Ley [LFAAR]

Artículo 44 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

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Artículo 44. Los Organismos Integradores Estatales se constituirán con la agrupación voluntaria de Organismos Integradores Locales y/o Fondos de Aseguramiento de la Entidad Federativa de que se trate, y deberán estar registrados ante la Secretaría para el desempeño de las facultades que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)

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