Ley [LFAAR]

Artículo 49 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 49. Los Organismos Integradores no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones de seguros directamente o por interpósita persona.

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