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Artículo 25

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 25. Los miembros del Consejo de Administración no podrán votar en las sesiones de la Asamblea General de Socios que deliberen sobre la aprobación de la evaluación de resultados, balances y estados financieros y sobre el informe que al respecto deba rendir el Consejo de Vigilancia, o en cualquier otro asunto de esta naturaleza.

En caso de contravenirse esta disposición, el voto de cualquier Consejero será nulo y sancionado en los términos de los Estatutos correspondientes.

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