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Artículo 27

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 27. La separación de cualquier socio deberá ser solicitada por escrito al Consejo de Administración; el cual según proceda, resolverá lo conducente o presentará la solicitud a la Asamblea General de Socios a efecto de que se acepte o rechace. Entre la solicitud de separación y la resolución, no deberá mediar un plazo mayor de 15 días naturales. La aceptación de la separación estará condicionada a que el socio interesado haya cubierto la totalidad de sus responsabilidades para con el Fondo de Aseguramiento, o bien, hubiere suscrito con el mismo un convenio que garantice el cumplimiento de dichas responsabilidades.

Cuando el socio que hubiere solicitado en los términos anteriores su separación del Fondo de Aseguramiento, no tenga obligaciones pendientes de cumplir a su cargo y no hubiere recibido respuesta en el término mencionado en el párrafo anterior, su decisión de separación producirá efectos al día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo, aun sin la aceptación de la Asamblea General de Socios o del Consejo de Administración, según corresponda.

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