Ley [LFAAR]

Artículo 10 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 10. Los Fondos de Aseguramiento contarán, cuando menos, con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Socios;
  2. Consejo de Administración;
  3. Consejo de Vigilancia, y
  4. Un Director o Gerente.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias