Ley [LFAAR]

Artículo 11 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

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Artículo 11. La Asamblea General de Socios será la máxima autoridad del Fondo de Aseguramiento. Las asambleas deberán celebrarse en el domicilio social del Fondo de Aseguramiento, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, que deberá especificarse en el acta respectiva.

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