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Artículo 13

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 13. La Asamblea General de Socios se reunirá de manera ordinaria, cuando menos, tres veces durante el ejercicio anual; y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

Las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General de Socios deberán emitirse por el Consejo de Administración o por el Consejo de Vigilancia. Los socios que representen cuando menos el diez por ciento del total de los votos, podrán solicitar al Consejo de Administración o al Consejo de Vigilancia, la convocatoria para la celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si no lo hicieren, deberán informar en la próxima sesión de la Asamblea General de Socios las razones que expliquen su determinación.

La convocatoria para las sesiones deberá formularse por escrito, especificando los asuntos a tratar y notificando fehacientemente a los interesados. La forma y términos de la notificación deberán hacerse constar en el acta de la sesión respectiva.

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