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Artículo 14

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 14. Para que la Asamblea General de Socios en sesión ordinaria quede legalmente constituida, se requerirá de la representación debidamente acreditada, de cuando menos la mitad más uno de los votos, y en el caso de sesión extraordinaria, del setenta y cinco por ciento. Estos mismos porcentajes se requerirán para aprobar las resoluciones que se tomen en tales sesiones.

Tratándose de Segunda Convocatoria, tanto para sesión ordinaria como extraordinaria, se instalará con los votos representados y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

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