Ley [LFAAR]

Artículo 88 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 88. El Gobierno Federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, en el diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere .

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