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Artículo 17

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 17. El Consejo de Administración estará constituido por un mínimo de tres miembros propietarios y un máximo de siete, y sus respectivos suplentes. En todo caso el número de Consejeros será impar. En ningún caso los miembros de este Consejo podrán formar parte del Consejo de Vigilancia. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

El Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Tesorero y un Secretario; los demás, en su caso, tendrán el carácter de vocales.

Los consejeros durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos, si así lo establecen los Estatutos.

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