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Artículo 22

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 22. Los Fondos de Aseguramientos deberán contar con un Consejo de Vigilancia, que se integrará con socios del propio Fondo de Aseguramiento, estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal con sus respectivos suplentes. En ningún caso podrán formar parte del Consejo de Administración los miembros de este Consejo.

Los integrantes del Consejo de Vigilancia durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos si así lo establecen los Estatutos.

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