Ley [LFAAR]

Artículo 21 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Ver ley completa

Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;
  2. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;
  3. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y
  4. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad