Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;
- Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;
- No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y
- Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.