Ley [LFAAR]

Artículo 21 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)

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Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;
  2. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;
  3. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y
  4. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.
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