Ley [LFAAR]

Artículo 65 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)

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Artículo 65. El Organismo Integrador correspondiente podrá determinar la desafiliación de un Fondo de Aseguramiento cuando éste incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 51, así como en los casos previstos en su reglamento interior.

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