Ley [LFAAR]

Artículo 63 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

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Artículo 63. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

  1. Contar con el registro de la Secretaría, para operar como Fondo de Aseguramiento, y
  2. Exhibir acta de Asamblea del Fondo de Aseguramiento en la que se haya acordado la afiliación correspondiente.
    IIa formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado el registro para operar como Fondo de Aseguramiento.
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