Ley [LFAAR]
Artículo cuarto de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)
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Artículo cuarto.- Las Asociaciones Nacional, Estatales y Locales de Fondos de Aseguramiento que se encuentren constituidas formalmente en la fecha de la entrada en vigor de esta Ley, no se sujetarán a los requisitos previstos en la misma para su constitución y registro como Organismos Integradores, debiendo únicamente presentar la solicitud de registro ante la Secretaría acompañada de los documentos a los que se hace referencia en las fracciones I, III y IV del artículo 48 de esta Ley, en un plazo de 270 días naturales a partir de dicha fecha.