Ley [LFAAR]

Artículo 91 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)

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Artículo 91. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la , podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerden para el cumplimiento de esta Ley.

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