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Artículo 57

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 57. El Consejo de Administración del Organismo Integrador estará formado por consejeros electos por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador, cuyo número no será menor de tres ni mayor de cinco, mismos que deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 18. Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección.

Dicho Consejo de Administración podrá estar conformado hasta en un treinta por ciento del total de sus miembros por consejeros o funcionarios de un mismo afiliado, excepto cuando sean menos de cuatro, en tal caso, la representación será en porcentajes iguales para cada afiliado.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al Presidente del Consejo sobre cualquier situación en la que por su participación se pueda generar un conflicto de interés y de abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.

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