Lectura de artículo · LFAFE

Artículo 83 quáter

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 83 Quáter.- A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte municiones o cartuchos en cantidades mayores a las establecidas en el artículo 50 de esta Ley, se le sancionará con:

    I - Prisión de uno a cuatro años y multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de las armas comprendidas en los artículos 9o., 10 y 11 incisos a) y b) de esta Ley, y
    II - Prisión de cuatro a siete años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de las armas comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.

Fracción reformada DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado (antes Artículo 83 Quat) DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 83-quáter

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 83-quáter Llegan al 83-quáter
Publicidad