Artículo 13. La Secretaría de Cultura, el subsector cinematográfico y los medios públicos, conforme a su disponibilidad presupuestaria, deben promover las actividades necesarias para el acceso a las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales, desde su creación hasta su exhibición a nivel nacional e internacional, con el objeto de fortalecer la identidad y la diversidad nacional.
Asimismo, deben colaborar con instituciones culturales públicas, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para ampliar el acceso equitativo al disfrute de dichas obras.