Artículo 13. La Secretaría de Cultura, el subsector cinematográfico y los medios públicos, conforme a su disponibilidad presupuestaria, deben promover las actividades necesarias para el acceso a las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales, desde su creación hasta su exhibición a nivel nacional e internacional, con el objeto de fortalecer la identidad y la diversidad nacional.

Asimismo, deben colaborar con instituciones culturales públicas, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para ampliar el acceso equitativo al disfrute de dichas obras.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 13

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 13 Llegan al 13
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad