Artículo 19. Para los efectos de esta Ley se entiende por productor o productora a la persona física o moral que promueve, gestiona y lleva a cabo un proyecto cinematográfico o audiovisual desde el punto de vista financiero, creativo y organizativo, y que asume la responsabilidad de su realización y ostenta los derechos patrimoniales de la obra, con base en lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor.