Artículo 20. La producción cinematográfica y audiovisual nacional constituye una actividad artística, creativa y cultural de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial. El Estado deberá fomentar su desarrollo, garantizar la plena libertad creativa y de expresión e impulsar los principios de inclusión, libertad de expresión y perspectiva de género, para así cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural, multiétnica y con diversidad lingüística de la nación mexicana, mediante los apoyos, incentivos y cualquier acción que las leyes establezcan.