Artículo 36. El Instituto Mexicano de Cinematografía podrá apoyar mediante los esquemas previstos en el artículo anterior actividades cinematográficas y audiovisuales, tales como:

  1. Escritura y desarrollo de proyectos cinematográficos y audiovisuales;
  2. Producción y postproducción de obras cinematográficas y obras audiovisuales, incluidas las óperas primas;
  3. Exhibición de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales;
  4. Formación cinematográfica;
  5. Creación cinematográfica y audiovisual para poblaciones históricamente desatendidas o con menor acceso a recursos para la producción;
  6. Conformación y preservación de materiales, acervos y colecciones cinematográficas y audiovisuales;
  7. Difusión y puesta a disposición de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales a través de servicios de comunicación audiovisual y medios de comunicación, especialmente de los medios públicos;
  8. Participación de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales en festivales y eventos nacionales e internacionales, y
  9. Otras actividades pertinentes para el desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual en el país.
El sistema de apoyos establecido para las actividades señaladas en las fracciones I, II, V y VIII del presente artículo será en beneficio del personal creativo y de las y los productores independientes. Para estos efectos, el Reglamento establecerá las bases y las condiciones necesarias para su operación.
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