Artículo 37. Para el otorgamiento de los apoyos enmarcados en el presente Capítulo, y con base en el derecho a la participación ciudadana, las personas involucradas en la actividad cinematográfica y audiovisual podrán contribuir mediante recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de apoyo.

Para tal efecto, se integrará un Consejo Asesor, órgano colegiado del Instituto Mexicano de Cinematografía con atribuciones de consulta y asesoría de los criterios, requisitos y términos que se utilizarán en las convocatorias y en la operación de los programas de fomento al cine mexicano a cargo de dicho Instituto.

El Consejo Asesor estará integrado de la manera siguiente:

  1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de Cinematografía, quien lo presidirá;
  2. Las personas titulares de las direcciones de área del Instituto Mexicano de Cinematografía, designadas por la persona titular de la Dirección General;
  3. Una secretaría técnica, quien será designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de Cinematografía;
  4. Una persona representante de la Secretaría de Cultura, y
  5. Personas representantes de asociaciones, sindicatos, federaciones, gremios u otras personas involucradas o relevantes para la actividad cinematográfica y audiovisual en el país, garantizando la paridad de género y la diversidad en su composición.
    Vas personas integrantes del Consejo realizarán su labor de forma transparente, responsable, honrada, honorífica, imparcial y eficiente.
El Reglamento establecerá los mecanismos para su integración y funcionamiento.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 37

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 37 Llegan al 37
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad