Artículo 40. Los recursos que se destinen para fomentar el cine y el audiovisual nacionales serán otorgados a través de convocatorias públicas y mecanismos de selección democráticos, transparentes, públicos, no discriminatorios y plurales. Lo previsto se establece sin perjuicio de las medidas de fomento que puedan realizar las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.