Artículo 39. Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el presente Capítulo, el Instituto Mexicano de Cinematografía contará con:

  1. Recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación;
  2. Aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social;
  3. Donaciones de personas físicas o morales;
  4. Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo del incumplimiento de esta Ley, y
  5. Recursos que para tal efecto se señalen en otras leyes.
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