Artículo 39. Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el presente Capítulo, el Instituto Mexicano de Cinematografía contará con:
- Recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- Aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social;
- Donaciones de personas físicas o morales;
- Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo del incumplimiento de esta Ley, y
- Recursos que para tal efecto se señalen en otras leyes.