Artículo 42. Las autoridades aduaneras dentro del ámbito de su competencia podrán instrumentar mecanismos para agilizar el despacho en la importación temporal o definitiva de material y equipo cinematográfico necesarios para la producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales y extranjeras en territorio nacional, debiéndose cumplir los requisitos, condiciones y formalidades previstas en las disposiciones jurídicas que gravan y regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.