Artículo 48. Los acervos cinematográficos y audiovisuales de las personas y comunidades que integran la composición pluricultural y multiétnica de la nación son una parte fundamental del patrimonio cultural mexicano.
La Secretaría de Cultura, a través del subsector cinematográfico, podrá promover políticas públicas diseñadas para impulsar la conformación y preservación de materiales y archivos cinematográficos y audiovisuales, para hacer posible el rescate, organización, investigación, catalogación, difusión, preservación, restauración, exhibición y acceso a los acervos del patrimonio cultural mexicano, en apego a los principios de la presente Ley.