Artículo 47. En caso de venta o de custodia al extranjero de los soportes materiales que conformen la fuente original de las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales, o archivos digitales que conformen la fuente original, la persona titular de los derechos patrimoniales correspondientes o quien tenga bajo su resguardo y sea responsable de dichos archivos, deberá informar sobre esa venta o custodia a la Secretaría de Cultura, a través del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, y entregar a ésta, en calidad de depósito, un internegativo o archivo digital de la fuente original de ella o ellas, que cumpla con las normas de preservación que para tal efecto se establezcan en el Reglamento, con la finalidad de evitar la pérdida del patrimonio cinematográfico nacional.
Las personas productoras nacionales de obras cinematográficas que no cumplan con la obligación consignada en el presente artículo, se harán acreedoras a una sanción. La aplicación de ésta no excusa de cumplir con la entrega de los materiales.