Artículo 46. Para el otorgamiento de las autorizaciones y clasificaciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo II de esta Ley, las personas productoras de obras cinematográficas deben aportar al Fideicomiso para la Cineteca Nacional, para efectos de preservación y de conformación del patrimonio cultural cinematográfico nacional, una copia de la obra cinematográfica en el soporte de terminación de la mayor calidad o resolución, y una muestra de sus derivados promocionales. Asimismo, para el caso de las obras audiovisuales nacionales de largometraje los sujetos que presten servicios de plataformas digitales de video bajo demanda deberán aportar la copia referida en el presente artículo directamente al Fideicomiso para la Cineteca Nacional.

Lo previsto en el presente artículo estará sujeto a los términos que señale el Reglamento y lo establecido en la Ley General de Bibliotecas para cumplir con la obligación del depósito legal.

La aportación de copias de obras cinematográficas y obras audiovisuales implica su donación y su autorización para el Fideicomiso para la Cineteca Nacional para exhibirlas en las salas de sus sedes permanentes y en su circuito de exhibición cultural en la República Mexicana en eventos de carácter educativo y cultural, previo consentimiento de la persona titular de los derechos patrimoniales.

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