Artículo 45. En el caso de materiales cinematográficos y audiovisuales de obras cuyos titulares de derechos patrimoniales no estén identificados o, de estarlo, no estén localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda exhaustiva de los mismos, también conocidos como obras huérfanas, así como aquellos materiales cuyos titulares no manifiesten interés alguno en su preservación, o se encuentren en riesgo debido a su proceso de degradación, la Secretaría de Cultura, a través del subsector cinematográfico, tendrá la facultad de rescatar los materiales para su restauración, preservación y resguardo sin afectar los derechos morales y patrimoniales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

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