Artículo 44. La Secretaría de Cultura y el subsector cinematográfico en el ámbito de su competencia, deberán establecer los mecanismos para la restauración, la preservación y el resguardo de la memoria fílmica y audiovisual nacional. Para ello, se privilegiarán las obras cinematográficas y obras audiovisuales determinadas de interés cultural nacional, y se respetarán y reconocerán en todo momento los derechos patrimoniales y morales.

La preservación de toda obra cinematográfica y obra audiovisual contará con la participación de sus autores y, de no ser posible, se determinará con base en la investigación histórica que realice la instancia del subsector cinematográfico competente en la preservación de dicha obra, en términos del Reglamento.

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