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Ley General De Bibliotecas (LGB)

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Ley General De Bibliotecas

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021 y se encuentra vigente en el texto fuente revisado. La última reforma indicada fue publicada en el DOF el 29-11-2023 y actualizó reglas del Depósito Legal, incluyendo artículos 33, 34 Bis, 39 y 43.

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Resumen de la ley

La Ley General De Bibliotecas establece las bases de coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México para organizar, sostener y operar bibliotecas públicas. También regula la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, el Sistema Nacional de Bibliotecas, los derechos de las personas usuarias, la capacitación del personal bibliotecario, el descarte de materiales y el Depósito Legal de publicaciones.

Su enfoque combina acceso gratuito a información y cultura, conservación del patrimonio bibliográfico, servicios bibliotecarios de calidad, uso de tecnologías de información y obligaciones para editoras y productoras que deben entregar ejemplares al Depósito Legal.

Acceso gratuito y no discriminatorio a bibliotecas públicas. Organización, catalogación, inventario y conservación de acervos. Fomento a la lectura, servicios culturales y tecnologías de información. Coordinación de redes bibliotecarias y préstamo interbibliotecario. Participación ciudadana mediante consejo consultivo. Entrega, custodia y sanciones del Depósito Legal. Derecho de las personas usuarias a recibir trato digno. Derecho a ser asesoradas sobre la información que buscan.

Lo esencial

Qué regula

  • Bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios.
  • Red Nacional de Bibliotecas Públicas y redes estatales.
  • Sistema Nacional de Bibliotecas y cooperación entre bibliotecas públicas, sociales y privadas.
  • Personal bibliotecario, usuarios y capacitación.
  • Conservación de acervos, descarte y patrimonio documental.
  • Depósito Legal de publicaciones impresas, electrónicas, analógicas o digitales.

A quién aplica

  • Secretaría de Cultura, Dirección General de Bibliotecas y autoridades culturales locales.
  • Gobiernos federal, estatales, municipales y alcaldías que establecen o sostienen bibliotecas públicas.
  • Bibliotecas públicas, escolares, especializadas, sociales y privadas que se integren al sistema.
  • Personal bibliotecario y personas usuarias de servicios bibliotecarios.
  • Editoras y productoras de obras sujetas al Depósito Legal.
  • Instituciones depositarias: Biblioteca de México, Biblioteca del Congreso de la Unión y Biblioteca Nacional de México.

Materias principales

  • Acceso gratuito y no discriminatorio a bibliotecas públicas.
  • Organización, catalogación, inventario y conservación de acervos.
  • Fomento a la lectura, servicios culturales y tecnologías de información.
  • Coordinación de redes bibliotecarias y préstamo interbibliotecario.
  • Participación ciudadana mediante consejo consultivo.
  • Entrega, custodia y sanciones del Depósito Legal.

Derechos principales

  • Derecho de las personas usuarias a recibir trato digno.
  • Derecho a ser asesoradas sobre la información que buscan.
  • Derecho a no ser discriminadas por sus ideas, búsquedas o necesidades informativas.
  • Derecho a que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.
  • Derecho social de acceso democrático, gratuito y culturalmente pertinente a bibliotecas públicas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Cultura.
  • Dirección General de Bibliotecas.
  • Biblioteca de México.
  • Biblioteca del Congreso de la Unión.
  • Biblioteca Nacional de México.
  • Gobiernos de entidades federativas, municipios y alcaldías.
  • Instituto Nacional del Derecho de Autor.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público para hacer efectivas sanciones administrativas.

Obligaciones principales

  • Los gobiernos deben promover el establecimiento, organización, sostenimiento y actualización de bibliotecas públicas.
  • Las autoridades deben impulsar servicios de cómputo, servicios culturales complementarios y actualización de acervos.
  • Las entidades federativas, municipios y alcaldías deben nombrar y remunerar dignamente al personal bibliotecario bajo su jurisdicción.
  • La Dirección General y los gobiernos estatales deben ofrecer capacitación continua y pertinente al personal.
  • Editoras y productoras deben entregar ejemplares al Depósito Legal conforme a la ley.
  • Las instituciones depositarias deben recibir, conservar, organizar, verificar y documentar los materiales recibidos.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Adhesión de bibliotecas a la Red Nacional o a redes estatales.
  • Convenios de coordinación para establecer, sostener u operar bibliotecas públicas.
  • Integración y actualización de catálogos e inventarios bibliotecarios.
  • Préstamo interbibliotecario conforme a reglas propuestas por la Secretaría.
  • Descarte de publicaciones obsoletas, deterioradas o con baja consulta.
  • Entrega de ejemplares al Depósito Legal y expedición de constancias de recepción.
  • Verificación de ISBN e ISSN mediante información enviada por INDAUTOR.

Sanciones o consecuencias

  • La falta de entrega de materiales al Depósito Legal genera multa equivalente a veinte veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.
  • La multa no libera a la editora o productora de entregar los materiales omitidos.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hace efectivas las sanciones administrativas.
  • Lo recaudado por multas se integra a un fondo para fortalecer los fines del Depósito Legal.
  • Están exceptuados los editores de obras impresas cuyo tiraje sea inferior a 25 ejemplares.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
BibliotecaEspacio para consultar acervos impresos, digitales, virtuales o mixtos, catalogados y clasificados.
Biblioteca públicaBiblioteca gratuita, abierta al público y sin discriminación, con servicios de consulta y actividades culturales.
Servicios bibliotecariosActividades para facilitar y promover acceso a información y cultura.
Red Nacional de Bibliotecas PúblicasConjunto de bibliotecas de los tres órdenes de gobierno articuladas por políticas comunes.
Sistema Nacional de BibliotecasMecanismo voluntario de colaboración entre bibliotecas públicas, sociales y privadas.
Depósito LegalRecopilación, almacenamiento, custodia y conservación de obras editadas o producidas en México.
DescarteDepuración de materiales obsoletos, deteriorados o de baja consulta, conforme a criterios bibliotecológicos.
UsuarioPersona que requiere información bibliográfica o documental.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de la ley: coordinación, bibliotecas públicas, Red Nacional, Sistema Nacional y Depósito Legal.
2Contiene las definiciones básicas de biblioteca, biblioteca pública, Red, Sistema y servicios bibliotecarios.
4Establece la finalidad democrática, gratuita y cultural de la biblioteca pública.
10Regula la integración de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
15Señala funciones de las redes de bibliotecas públicas en las entidades federativas.
23Define el Sistema Nacional de Bibliotecas como instancia de colaboración.
31Reconoce derechos de las personas usuarias.
32Regula el descarte de publicaciones dentro de la Red.
33Declara de interés público el Depósito Legal.
39Fija el plazo de entrega de obras sujetas a Depósito Legal.
43Establece la multa por incumplir la entrega de materiales.
Mapa de temas
TemaArtículos de referenciaQué revisar
Disposiciones generales1 a 9Objeto, definiciones, finalidad de bibliotecas públicas y fomento de bibliotecas.
Red Nacional10 a 14Integración, operación, convenios y funciones de la Red Nacional.
Redes estatales y gobiernos locales15 a 18Responsabilidades de entidades, municipios y alcaldías.
Biblioteca de México19 a 22Papel de la Biblioteca de México y sus acervos.
Sistema Nacional23 a 27Colaboración, catálogo general y préstamo interbibliotecario.
Personal y usuarios28 a 31Consejo consultivo, capacitación y derechos de usuarios.
Descarte32Criterios para retirar materiales de bibliotecas de la Red.
Depósito Legal33 a 44Obras sujetas, instituciones depositarias, entrega, verificación y multas.
Plazos importantes
  • Las editoras y productoras deben entregar las obras del Depósito Legal dentro de los noventa días naturales siguientes a su publicación, distribución comercial, difusión o puesta a disposición.
  • En el descarte de acervos de la Red, pueden considerarse publicaciones solicitadas para consulta menos de una vez cada tres años, salvo excepciones legales.
  • Las instituciones receptoras del Depósito Legal deben publicar e informar anualmente la estadística de los materiales recibidos.
  • La reforma publicada el 29-11-2023 ordenó al Poder Ejecutivo expedir el reglamento de la ley en un plazo de hasta 120 días.

Preguntas frecuentes

¿Qué protege la Ley General De Bibliotecas?

Protege el acceso público a bibliotecas, la organización de redes bibliotecarias, la conservación de acervos y la recopilación de obras mediante el Depósito Legal.

¿Qué derechos tiene una persona usuaria de una biblioteca?

Tiene derecho a trato digno, asesoría para localizar información, no discriminación por sus ideas o búsquedas y preservación del patrimonio cultural oral de su comunidad.

¿Qué es el Depósito Legal?

Es la obligación de recopilar, almacenar, custodiar y conservar obras editadas o producidas en México para preservar la memoria documental, cultural, científica y técnica del país.

¿Quién debe entregar obras al Depósito Legal?

Deben hacerlo las editoras y productoras de los materiales previstos por la ley, en formatos impresos, electrónicos, analógicos o digitales, salvo las excepciones aplicables.

¿Qué pasa si una editora no entrega los ejemplares?

Puede recibir una multa equivalente a veinte veces el precio de venta al público de los materiales no entregados, sin que la sanción elimine la obligación de entrega.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Bibliotecas

50 artículos disponibles en LGB.

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LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-11-2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :