Ley [LGB]

Artículo 8 de Ley General De Bibliotecas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Bibliotecas (LGB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas, proponer, ejecutar y evaluar la política nacional de bibliotecas atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas correspondientes, así como el diseño y propuesta de normas técnicas y reglamentarias para la conservación, clasificación, registro, consulta y visita pública de las bibliotecas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad