Ley [LGB]

Artículo 8 de Ley General De Bibliotecas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas, proponer, ejecutar y evaluar la política nacional de bibliotecas atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas correspondientes, así como el diseño y propuesta de normas técnicas y reglamentarias para la conservación, clasificación, registro, consulta y visita pública de las bibliotecas.

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