Ley [LGB]

Artículo 9 de Ley General De Bibliotecas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 9. Los gobiernos Federal, de las entidades federativas, así como de los municipios y alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias