Ley [LGB]

Artículo 30 de Ley General De Bibliotecas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 30. Es obligación del gobierno estatal y de la Dirección General ofrecer una capacitación continua y pertinente al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias