Artículo 31. El usuario de la biblioteca tiene derecho a:

  1. Recibir trato digno;
  2. Ser asesorado sobre la información que busca;
  3. Que el personal destinado a la operación de una biblioteca no lo discrimine sobre sus ideas y búsquedas, y
  4. Que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.
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