Ley [LGB]
Artículo 31 de Ley General De Bibliotecas
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Ley General De Bibliotecas (LGB)
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Artículo 31. El usuario de la biblioteca tiene derecho a:
- Recibir trato digno;
- Ser asesorado sobre la información que busca;
- Que el personal destinado a la operación de una biblioteca no lo discrimine sobre sus ideas y búsquedas, y
- Que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.