Ley [LGB]
Artículo 31 de Ley General De Bibliotecas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31. El usuario de la biblioteca tiene derecho a:
- Recibir trato digno;
- Ser asesorado sobre la información que busca;
- Que el personal destinado a la operación de una biblioteca no lo discrimine sobre sus ideas y búsquedas, y
- Que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.