Ley [LGB]

Artículo 37 de Ley General De Bibliotecas

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Ley General De Bibliotecas (LGB)

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Artículo 37. Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Dos ejemplares a la Biblioteca de México;
  2. Dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y
  3. Dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México.
En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.
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