Ley [LGB]
Artículo 41 de Ley General De Bibliotecas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41. En el caso de materiales distintos de los bibliográficos entregados a la Biblioteca de México, la Dirección General podrá destinarlos a instituciones especializadas para su conservación y uso, como es el caso de la Fonoteca Nacional y de la Cineteca Nacional.