Ley [LGB]

Artículo 41 de Ley General De Bibliotecas

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Ley General De Bibliotecas (LGB)

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Artículo 41. En el caso de materiales distintos de los bibliográficos entregados a la Biblioteca de México, la Dirección General podrá destinarlos a instituciones especializadas para su conservación y uso, como es el caso de la Fonoteca Nacional y de la Cineteca Nacional.

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