Ley [LGB]

Artículo 42 de Ley General De Bibliotecas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Bibliotecas (LGB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 42. El Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura enviará mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que fue asignado el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas (ISSN), con objeto de facilitar la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en la presente Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad