Ley [LGB]
Artículo 27 de Ley General De Bibliotecas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27. La Secretaría, a través de la Dirección General, propondrá reglas para fomentar y coordinar el préstamo interbibliotecario a nivel nacional, vinculando a las instituciones integrantes de la Red y el Sistema entre sí.