Ley [LGB]

Artículo 19 de Ley General De Bibliotecas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19. Las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de las donaciones que realicen en especie a la Dirección General en términos de lo dispuesto por los artículos , fracción I, inciso a), y , fracción III, inciso a) de la ; y de su Reglamento, siempre y cuando las donaciones realizadas sean valoradas y, en su caso, aceptadas por la Secretaría.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias