Ley [LGB]

Artículo 34 bis de Ley General De Bibliotecas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Bibliotecas (LGB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 34 bis. Las obras señaladas en el artículo anterior se integrarán al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley y tomando en cuenta los siguientes criterios:

  1. Respeto a los derechos de autor y conexos;
  2. Implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las Instituciones Depositarias;
  3. Obras de contenido educativo, cultural, científico o técnico;
  4. Disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme al número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras;
  5. Características de entrega de las obras con base en sus formatos de edición, distribución o difusión, y
  6. Fomento del trabajo colegiado entre las Instituciones receptoras del Depósito Legal.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad