Ley [LGB]

Artículo 44 de Ley General De Bibliotecas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 44. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará efectivas las sanciones administrativas que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables, y el monto que se recaude por concepto de multas se integrará en un fondo para el fortalecimiento de los propósitos de Depósito Legal.

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