Ley [LGB]
Artículo 44 de Ley General De Bibliotecas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 44. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará efectivas las sanciones administrativas que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables, y el monto que se recaude por concepto de multas se integrará en un fondo para el fortalecimiento de los propósitos de Depósito Legal.