Artículo 4o. Esta Ley es aplicable a las obras cinematográficas y obras audiovisuales realizadas con fines de exhibición, circulación, difusión o puesta a disposición en salas de cine, espacios de exhibición alternativos y plataformas digitales de video bajo demanda.
Aquellas cuya transmisión o difusión se realicen a través de la televisión o cualquier otro medio, serán reguladas por las leyes de la materia.
En lo no previsto en la presente Ley en materia de protección de derechos de autor y creación de obras cinematográficas y obras audiovisuales, será aplicable de manera supletoria la Ley Federal del Derecho de Autor.