Artículo 3o. Las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales son un vehículo de expresión artística, social o educativa, producto de actividades culturales, recreativas y económicas.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben coadyuvar en el fomento, desarrollo, circulación, promoción y difusión de la industria cinematográfica nacional por sí o mediante convenios con la autoridad federal competente.
En el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Federal deben observar los principios siguientes:
- Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales con especial énfasis en la libertad creativa y de contenido;
- Obligación de respeto y garantía de acceso y participación en la vida cultural cinematográfica y audiovisual conforme a la presente Ley;
- Protección, difusión y promoción de la cinematografía y el audiovisual nacional y su diversidad a lo largo del territorio nacional;
- Respeto a la composición pluricultural y multiétnica de la nación mexicana, y a la igualdad y dignidad en la expresión cinematográfica y audiovisual nacional;
- Conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional mediante su preservación y difusión en beneficio de las generaciones actuales y futuras;
- Equidad e inclusión en la creación, circulación y difusión de las obras cinematográficas y obras audiovisuales, conforme a la normativa en la materia, y
- Apertura a las cinematografías y culturas del mundo, sin menoscabo del fomento a la exhibición del cine nacional.