Artículo 57. El Fideicomiso para la Cineteca Nacional tiene las siguientes atribuciones:

  1. Promover y contribuir al rescate, conservación, protección y restauración de las obras cinematográficas y obras audiovisuales, así como los soportes materiales que las contienen;
  2. Impulsar la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la nación, la exhibición de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales y extranjeras diversas, en su versión original, en diferentes lenguas y pluriculturales;
  3. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el acceso a la cultura cinematográfica y la creación y desarrollo de públicos en todo el territorio nacional;
  4. Administrar y procurar el mantenimiento de los bienes e instalaciones destinadas para el cumplimiento de su objeto, y
  5. Las demás actividades que se deriven de la presente Ley, del Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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