Artículo 56. El Instituto Mexicano de Cinematografía tiene las atribuciones siguientes:

  1. Fomentar la creación cinematográfica y audiovisual en todas las regiones del país, mediante el apoyo a la producción en todas sus etapas, desde la escritura y desarrollo de proyectos hasta la postproducción, de manera incluyente y equitativa, buscando siempre la perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad;
  2. Fortalecer el desarrollo de las actividades cinematográficas y audiovisuales en las diferentes regiones y comunidades del país;
  3. Proponer estímulos fiscales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que sean destinados al fomento de la cinematografía y el audiovisual nacionales, previo acuerdo con la Secretaría de Cultura;
  4. Otorgar apoyos para la formación cinematográfica, producción y postproducción, de manera individual y colectiva, que fortalezcan el desarrollo cultural y composición multiétnica de la nación a través de la cinematografía y el audiovisual;
  5. Coordinar, en conjunto con las demás entidades del subsector cinematográfico, los espacios y herramientas para el apoyo en la postproducción y la exhibición de obras cinematográficas y obras audiovisuales, con acceso a la mejor tecnología, para fomentar a las producciones que reflejen la pluriculturalidad del país y su diversidad lingüística, así como promover su más amplia circulación en todo el territorio nacional y en el mundo;
  6. Promover y participar en la preservación, digitalización y restauración de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales que forman parte del patrimonio cultural del país, así como propiciar su difusión, promoción, exhibición y circulación nacional e internacional;
  7. Coadyuvar en los procesos de formación cinematográfica en colaboración con instituciones públicas y privadas, para fomentar la actividad cinematográfica y audiovisual de forma descentralizada y equitativa;
  8. Impulsar la promoción, difusión, distribución, circulación y exhibición de las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales, a través de circuitos, espacios y proyectos diversos e incluyentes, con el fin de garantizar el derecho de todas las personas a acceder a ellas y promover la diversidad cultural y lingüística de México, tanto en el territorio nacional como a nivel internacional;
  9. Fomentar la circulación de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales en diferentes regiones del país y el mundo con el objetivo de difundir su diversidad;
  10. Implementar, con los medios públicos, programas de cine y audiovisual mexicano en todo el territorio nacional y sostener conjuntamente con la empresa paraestatal Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. una señal de televisión exclusiva para las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales;
  11. Ampliar el acceso a las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales en todo el territorio nacional a través de las plataformas digitales de video bajo demanda que operen de forma directa o en colaboración con terceros;
  12. Fomentar exhibiciones con características que hagan accesible las obras cinematográficas y obras audiovisuales a poblaciones en situación de vulnerabilidad;
  13. Promover la participación de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales en la programación de festivales, muestras, mercados y eventos cinematográficos en México y en el mundo, así como apoyar el reconocimiento al cine mexicano en la entrega anual de los Premios Ariel;
  14. Elaborar el Anuario estadístico de cine mexicano, como herramienta fundamental para conocer la actividad cinematográfica y audiovisual en el país;
  15. Requerir informes a quienes presten servicios de plataformas digitales de video bajo demanda, así como a los espacios de exhibición alternativos para contar con la información respecto al comportamiento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional;
  16. Promover, a través de la Comisión Mexicana de Filmaciones, en colaboración con las comisiones de filmaciones y oficinas de apoyo a filmaciones en las entidades federativas, el talento mexicano y la infraestructura del país, para las actividades cinematográficas y audiovisuales, así como para simplificar el proceso de autorizaciones y atención de solicitudes;
  17. Establecer políticas de fomento del sector cinematográfico y audiovisual, y
  18. Las demás actividades que se deriven de la normativa aplicable.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 56

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 56 Llegan al 56
Publicidad