Artículo 31. Podrán acceder a los estímulos que, en su caso, se establezcan conforme a los artículos 54, fracción III y 56, fracción III de esta Ley, los previstos en el presente Capítulo, los estímulos e incentivos fiscales que emita el Ejecutivo Federal, y los demás apoyos que en su caso se determinen, las personas físicas mexicanas, o con residencia permanente en México, o las personas morales mexicanas con capital social nacional mayoritario, que:

  1. Fomenten o participen directamente en actividades de escritura, desarrollo, realización, producción, postproducción, difusión, distribución, promoción, exhibición, circulación, creación y desarrollo de públicos, así como en el rescate, la restauración y la preservación de materiales, acervos y colecciones que conforman el patrimonio cinematográfico y audiovisual en todo el país;
  2. Fomenten o participen en la investigación e innovación en el cine y el audiovisual;
  3. Realicen copiado, subtitulaje o doblaje a lenguas indígenas;
  4. Generen accesibilidad a personas vulnerables o con discapacidad y promuevan la sustentabilidad ambiental;
  5. Fomenten o participen en la exhibición de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales de contenidos diversos, con valor artístico o cultural en festivales de cine, cineclubes y circuitos, muestras itinerantes, o
  6. Realicen actividades de formación cinematográfica en cualquiera de sus modalidades, entre otros.
    VIo previsto en el presente artículo estará sujeto al cumplimiento de los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
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