Artículo 54. Son atribuciones de la Secretaría de Cultura las siguientes:

  1. Fomentar y promover la producción, difusión, distribución, circulación, exhibición, comercialización, rescate, preservación y restauración de obras cinematográficas y obras audiovisuales diversas, tanto en el país como en el extranjero, así como la entrega de reconocimientos;
  2. Fortalecer, estimular y promover las actividades de la cinematografía con pleno respeto a la pluriculturalidad y diversidad lingüística de la nación y a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico;
  3. Proponer estímulos fiscales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que sean destinados al fomento de la cinematografía y el audiovisual nacionales;
  4. Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía y al subsector cinematográfico;
  5. Coordinar acciones con la para efectos de la aplicación de la presente Ley;
  6. Instrumentar políticas públicas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de promover y difundir las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales;
  7. Coordinar acciones con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía con el fin de fortalecer la exhibición del cine nacional en el extranjero, y
  8. Las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
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