Artículo 55. La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor, tiene las atribuciones siguientes:
- Promover la protección de los derechos autorales y registrar las obras cinematográficas y obras audiovisuales en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo;
- Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas y obras audiovisuales;
- Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor que violen las disposiciones de esta Ley;
- Ordenar y ejecutar los actos para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos contenidos en las obras cinematográficas y obras audiovisuales, sin perjuicio de lo dispuesto en otras legislaciones;
- Intervenir en los conflictos que se susciten respecto de obras cinematográficas y obras audiovisuales de conformidad con los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor;
- Imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley que resulten procedentes;
- Emitir las tarifas generales para el pago de regalías por la explotación de obras cinematográficas y obras audiovisuales de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, y
- Las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.