Artículo 55. La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor, tiene las atribuciones siguientes:

  1. Promover la protección de los derechos autorales y registrar las obras cinematográficas y obras audiovisuales en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo;
  2. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas y obras audiovisuales;
  3. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor que violen las disposiciones de esta Ley;
  4. Ordenar y ejecutar los actos para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos contenidos en las obras cinematográficas y obras audiovisuales, sin perjuicio de lo dispuesto en otras legislaciones;
  5. Intervenir en los conflictos que se susciten respecto de obras cinematográficas y obras audiovisuales de conformidad con los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor;
  6. Imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley que resulten procedentes;
  7. Emitir las tarifas generales para el pago de regalías por la explotación de obras cinematográficas y obras audiovisuales de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, y
  8. Las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
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